La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de la Policía de Investigaciones (PDI) y dejó sin efecto la resolución que destinaba a la funcionaria recurrente desde Coyhaique a la comuna de Vicuña.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Iván Corona Albornoz y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la PDI, al disponer el traslado de la funcionaria, en marzo de 2025, resolución que vulneró las garantías de integridad física y psíquica de la hija menor de edad de la recurrente.
Al resolver, el tribunal de alzada tuvo presente la Ley N°21.430, vigente desde marzo de 2022, que en “(…) el artículo 7 establece los criterios para su evaluación y determinación y el 27, ambos de la citada Ley, mandata que el Derecho a vivir en familia consiste en que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en familia, preferentemente en la de origen, y completar así su adecuado desarrollo. El Estado tiene el deber de velar por laprotección y consideración de la familia del niño, niña o adolescente, cualquiera que sea
su composición”
La resolución agrega: “Que, de esta forma, la autoridad recurrida al decidir en los términos que lo hizo y, consecuencialmente, disponer el traslado del recurrente junto a su hija a la comuna y ciudad de Vicuña, no observó –debiendo hacerlo– la normativa internacional y doméstica que disciplina el principio del interés superior del niño que debe ser considerado en la toma de decisiones por parte de los órganos de la Administración del Estado como, asimismo, la orden impartida por la superioridad institucional al prescindir, preterir o pasar en silencio sin explicación alguna, de los aspectos personales del recurrente al disponer el traslado que se impugna por esta vía, tornando así su decisión carente de razonabilidad y por, ende, arbitraria, todo lo cual conlleva al éxito de la presente acción de emergencia”.
Para el tribunal de alzada: “(…) con su decisión, la recurrida ha afectado los derechos
constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1 y 2 de la Carta Política de 1980, desdeque con su actuación –conociendo de los antecedentes de la hija y su grupo f amiliar, teniendo presente que existe un acuerdo de cuidado personal compartido de la menor entre ambos progenitores– afectó la integridad psíquica de la recurrente y de su entorno”.
Asimismo, consigna que “(…) el acto administrativo primigenio, como las resoluciones exentas posteriores que rechazaron el recurso de reposición y jerárquico, que dispuso el traslado de la recurrente, no expresaron las razones sobre las cuales se edificó la determinación, tornándose, además de ilegal por no darse cumplimiento en ella a lo prevenido en los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley 19.880, en arbitraria; más aún si se considera que el constituyente de 1980 dentro de las bases de institucionalidad, previno que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.
“De otro lado, al preterir la recurrida de las condiciones particulares familiares del
recurrente, infringe la garantía constitucional de igualdad ante ley, desde que trató la situación familiar del recurrente como normal y no le dio el peso ni la importancia que requería”, concluye.